domingo, marzo 18, 2007

Aumentan denuncias por acoso sexual tras entrada en vigencia de nueva Ley


Aumentan denuncias por acoso sexual tras entrada en vigencia de nueva Ley

A sólo dos años de su ingreso en vigencia, las cifras concedidas por la Dirección del Trabajo revelan un importante aumento en los casos revelados por esta infracción laboral.
Un 31% crecieron las acusaciones por acoso sexual en 2006, en relación al año anterior, lo que ratifica la efectividad de la normativa legal que el 18 de marzo recientemente cumplido hace dos años de vigencia. Los 321 temas denunciados en 2006 irradian que las víctimas de acoso sexual, un dilema que conmueve mayoritariamente a las mujeres, se están atreverse a asistir a las instancias pertinentes en busca de una satisfacción a su drama, no obstante, las cifras "negras", aquellos casos que no son denunciados por temor o coacción, se estima que continúan siendo muy altos. Lo que antes perecía difícil de delimitar La Ley 20.005 logró representar al acoso sexual como una infracción laboral, delimitando la actuación de la Dirección del Trabajo respecto de su investigación y fiscalización.

Por tanto, a este servicio le corresponde un rol fundamental en el cabal desempeño del cuerpo legal, lo que se vuelve, entre otras funciones, en recoger e inquirir las denuncias expresadas claramente por la víctima o las derivadas por el empleador; recibir el informe del empleador en el caso de que éste haya desarrollado una situación de este tipo, y verificar que en los reglamentos internos de las empresas estén contenidos los procedimientos a seguir cuando se produce una denuncia por acoso sexual, las cifras y Las denuncias por acoso sexual crecieron en 31% entre 2005 y 2006, al pasar de 245 a 321 casos, lo que indica la necesidad que existía de una norma que abordase el tema, otra certidumbre que corroboran las cifras es que el acoso sexual es un embarazo que afecta mayoritariamente a las mujeres, durante 2006 hubo sólo siete denuncias de hombres, correspondientes al 2% del total, sólo un caso se relataba al acoso de una mujer en contra de un hombre. El 57% de las denuncias presentadas en el país durante 2006, corresponde a la Región Metropolitana, sin embargo, ésta no presenta el mayor número de casos por cada cien mil ocupados; son las regiones I y II las con la mayor tasa 10,2 y 10,3 equitativamente.
Fiscalización

Las empresas con diez o más trabajadores deben incluir en su reglamento interno las normas destinadas a garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo, además de detallar el procedimiento al que se someterán las denuncias sobre acoso sexual, las medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán.
El cumplimiento de esta norma es calificado por la Dirección del Trabajo, en caso de denuncias o por oficio, o sea, sin que se solicite evidentemente su interposición, su inobservancia es penado con multas de hasta 60 UTM, dependiendo del número de trabajadores. Durante 2006, en 15 de las empresas en las cuales se denunciaron casos de acoso sexual, se cursaron multas por la no incorporación de las reglas acertados en la ordenanza interno.
Por otra parte, un programa específico de fiscalización realizado en la III Región, reveló un cumplimiento de 93% en las empresas controladas (423), los síntomas del afectado la experiencia de sufrir acoso sexual genera en la mayoría de los afectados cuadros degradantes graves, crisis de pavor o agotamiento, esta circunstancia ha hecho necesaria la preparación especial de abogados(as) y fiscalizadores(as), asimismo de la adecuación de los procedimientos.
Al formulario específico existente ha debido agregarse un "relato de hechos", o sea, una declaración explicativa de la situación de la persona denunciante, que incluye datos sobre la relación con el presunto acosador, la descripción de los requerimientos sexuales denunciados y el lugar físico donde ocurrieron, testigos u otros documentos adicionales que permitan establecer sospechas.

Resultan esenciales los antecedentes sobre calificaciones previas a los hechos denunciados, amonestaciones, acrecentamientos de remuneración, ascensos u otros que delimiten los efectos del acoso sexual en la vida laboral, del total de las 321 denuncias presentadas en 2006, el 86,6% (278) fue ingresado directamente a la Dirección del Trabajo, ya sea por parte de la trabajadora afectada o por el sindicato, las empresas le derivaron un 4,7% (15) y asumieron la investigación del 8,7% (28), en estos últimos casos, al servicio sólo se compete tomar conocimiento del respectivo informe y sus conclusiones, al aleccionar la investigación por denuncia de acoso sexual, la Dirección del Trabajo notifica explícitamente al empleador(a) y éste tiene un plazo de 48 horas para adoptar medidas de resguardo y acreditar su cumplimiento, si bien la mayoría de las empresas no presenta inconvenientes al respecto, en las más pequeñas se han observado dificultades propias del tamaño de su negocio: los lugares de trabajo son reducidos, no hay turnos, y con frecuencia, la situación económica se compromete al otorgar permiso con goce de remuneraciones a la eventual víctima, en las empresas de mayor tamaño la medida de resguardo más utilizada es el permiso con goce de remuneraciones.
Una vez que se han reunido todos los antecedentes debe realizarse una visita inspectiva a la empresa, en ella se revisan los documentos que acreditan la relación laboral de la trabajadora denunciante y se realizan entrevistas a todos los eventuales testigos de los avisos sexuales denunciados.
Generalmente la conversación con el presunto acosador se deja para el final, haciéndole presente su derecho a aportar antecedentes para su legítima defensa. La mayor dificultad que han hallado los fiscalizadores(as) es el desconfianza del resto de los trabajadores(as) a que su fe sea conocida por el empleador(a) y acarree venganzas, se ha verificado que con frecuencia posteriormente de una denuncia de acoso sexual existe un abuso de poder, esta etapa de la investigación puede demandar más de un día de trabajo en terreno, y suele complementarse con citaciones a las dependencias de la inspección correspondiente.

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